Una crítica a la Responsabilidad Social Corporativa a través de las compañías de Beneficio de Interés Colectivo (BICs)

Por: María Gasterlú Zambrano, Gerente Jurídico – Tiempo de lectura: 6 minutos

La Responsabilidad Social Corporativa, en adelante RSC, ha tomado relevancia en las últimas dos décadas, con especial énfasis en los últimos cinco años; la que a priori parecería tener carácter filantrópico, pero que poco a poco ha ido tornándose en un asunto de importancia para los Estados y las empresas.  

A los Estados, por el deber al que han sometido su compromiso ante la Organización de las Naciones Unidas a través los acuerdos internacionales, entre ellos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante ODS; y a las empresas, como una potencial necesidad de incorporar estos medios para favorecerse de las acciones significativas que trae consigo la RSC.

El dilema de la sostenibilidad parte de la disyuntiva mundial entre el desarrollo económico y la conciencia ambiental producto de éste y originalmente los asuntos de RSC no se discutían con el mismo apremio que hoy se hace y que se debate en las convenciones internacionales; para el efecto, es necesario que podamos entender el espíritu que promueve la RSC y la orientación práctica, que, a través de la comunidad internacional, se le ha tratado de otorgar a las empresas como entes necesarios en el engranaje del desarrollo sostenible de cada Estado y del Mundo.

En el caso de Ecuador, con la aparente intención de promover la vinculación de las empresas en su rol responsable de producción, recientemente se incorporó en el ordenamiento jurídico a las compañías de “Beneficio de Interés Colectivo” (BIC), con la finalidad de que éstas generen, obligatoriamente, un impacto social positivo en favor de la sociedad y del medio ambiente; no obstante, esta categoría tipo denominación es voluntaria.

Esta apuesta de la legislación ecuatoriana de catalogar a las empresas con una denominación especial, parece ser una jugada en contra del objetivo principal que tienen los Estados que es alentar a las empresas a adoptar prácticas acordes a los ODS; ya que, el fomento a la RSC, no requiere el cambio de denominación de una compañía, ni constituye una categoría propia en sí misma, y, por el contrario continúa desatendiendo el problema de fondo que es la integración de un modelo específico o lo más entallado posible a cada tipo de compañía, en relación a su tamaño y su sector en el mercado, es decir aplicando el principio de progresividad.

Por lo tanto, el problema principal de las BIC, es que éstas estandarizan el modelo de gestión que deberán implementar estas compañías, obviando que el sector de la economía ecuatoriana es diverso. En la última información reportada por Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, constan activas 888.776 empresas, de las cuales 802.353 son microempresas, 61.759 son pequeñas empresas, 5.798 son empresas medianas B, y 4.312 son grandes empresas[1]; queda en evidencia que, la realidad económica de la mayoría de las empresas ecuatorianas, corresponde a una micro y pequeña empresa, en el que el establecimiento de modelos de operación como los propuestos en la categoría BIC, resultarían inaplicables porque se les compara a grandes empresas con mejores posibilidades económicas de contratar los servicios de informes externos que la estructura jurídica de las BIC exige. 

Esto no significa que las microempresas no puedan cumplir parámetros o políticas de RSC, sino que se debe asesorar a que incorporen aquellas que sean capaces de asumir, sin perjudicarse económicamente o incluso brindándoles alternativas de beneficios para reducir costos tales como fuentes alternativas de producción de energía, reutilización de agua y economía naranja, que sin duda, con el asesoramiento adecuado pueden llegar a implementar como un modelo conveniente a sus agonizantes finanzas.

Asimismo, las BIC tienen un carácter excluyente, porque se pretendería que solo este tipo de compañías son socialmente responsables; aquello que es un claro obstáculo para el desarrollo de la RSC en el Ecuador, a la cual se le podría otorgar un eslogan filantrópico o excepcional cuando no es así, de hecho, todas las compañías deberían incorporar medidas de RSC de acuerdo a su capacidad. 

Adicionalmente, la constitución de las BIC o la migración a esta denominación, conlleva a severos costos de transacción debido a que la empresa deberá cambiar su estatuto reformando el objeto social, incorporando al ya existente y propio de la naturaleza del negocio, la frase “obligada de crear un impacto material positivo social o ambiental”; esto sin dudas, genera un alto riesgo para la compañía, en razón de que, nuestra legislación prevé que, la Superintendencia de Compañías podrá declarar la disolución de una empresa por no cumplir con el objeto social para el que fue constituida.

Es decir, en el caso de una empresa, que voluntariamente haya optado por esta categoría, y no cumpla con el nuevo objeto de impacto social positivo, se vería en riesgo de que la Superintendencia de Compañías ordene su disolución; situación que no resulta atractiva y que por demás aleja a la inclusión de estas políticas.          

El Estado debe propender a la incorporación de beneficios que internacionalmente ya se dan a las empresas con alto compromiso social, existen mercados exclusivos para este tipo de empresas y fuentes de financiamiento internacional con objeto exclusivo de financiar planes y programas enfocados en proyectos de RSC, como es el caso también de los bonos verdes. Todo esto debe ser expuesto a la nueva generación de emprendedores y empresarios, debe explicarse y brindarse todo el material que les permita conocer -fuera de la convencionalidad- las nuevas formas de producir y posicionarse en el mercado.

Recordemos que, los científicos han demostrado la presencia del cambio climático en nuestro planeta, es indudable que en las últimas décadas y de forma cada vez más estricta, se vienen imponiendo medidas de sostenibilidad, es vital que preparemos a las empresas a lo que puede ser una fuerte restricción en la producción, donde quizá solo sobrevivan aquellas empresas preparadas para los nuevos cambios.

En conclusión, son muchos los beneficios, aun desconocidos por muchos empresarios, sobre las políticas de RSC, y cómo éstos pueden incluir dentro de sus actividades de producción estas políticas es el nuevo reto generacional empresarial, que les permitirá obtener beneficios de carácter dual, con sus personas de interés, sociedad y el medio ambiente; sin embargo, las compañías de BIC no son la solución, es muy reciente para poder medir su eficiencia en el sector societario del país, por su reciente incorporación, no obstante el camino no es una denominación o una imposición tajante de un modelo uniforme prestablecido, sino la guía adecuada y continua enseñanza confeccionada a cada empresa.


[1] INEC, Directorio de Empresas y Establecimiento, 2019.

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