Breve análisis al proyecto de Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

«La propuesta de Ley emitida por el Presidente Daniel Noboa a la Asamblea Nacional de Ecuador, plantea una serie de reformas a diversos cuerpos legales para atender asuntos relacionados con la generación de empleo, atracción de inversiones e inyección de liquidez a la caja fiscal».

CONTEXTO DE LA PROPUESTA DE LEY

La tasa de empleo adecuado es el porcentaje de personas de la Población Económicamente Activa (PEA) que durante el periodo de referencia percibieron ingresos laborales iguales o superiores al salario mínimo y que trabajan al menos 40 horas semanales. A diciembre 2022, en el Ecuador, esto representa un universo de 3.1 millones de personas; mientras que el subempleo es la proporción de la PEA que durante el periodo de referencia percibieron un ingreso menor al salario mínimo y/o trabajaron menos de 40 horas semanales.

Por el lado de la liquidez, el Estado ecuatoriano acumuló al cierre del 2022, un déficit fiscal de USD 2.311 millones; que, si bien progresivamente se ha venido reduciendo a lo largo de los años, podría llegar a los (-) USD 5.000 de acuerdo con estimaciones del Ministerio de Economía y Finanzas al cierre del año 2023. Recordemos que el déficit fiscal (desde un enfoque absolutamente general) no es más que la diferencia entre los ingresos y los gastos del Estado, siendo la principal fuente de ingresos no petroleros la recaudación de impuestos (54%) y las contribuciones a la seguridad social (20,37%); mientras que los sueldos y salarios del sector público representan alrededor del 30% de los gastos permanentes.

El impacto de la reducción de los ingresos tributarios desde el año 2018 tiene varias explicaciones; entre ellas, la suspensión de la recaudación temporal del IVA de 14% al 12% en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril y posteriormente la reducción del Impuesto a la Salida de Divisas; medidas que no pudieron compensarse con un incremento a la recaudación (sobre todo en el sector informal) y con medidas para evitar la evasión.

Por otro lado, debemos considerar que, tras la consulta popular, el Ecuador deberá dejar de explotar el bloque ITT, lo que de acuerdo con varias estimaciones, se calcula en una reducción de USD 1.268 millones en 2024 de ingresos petroleros, lo que dificulta aún más el saldo de la caja fiscal para cubrir sus obligaciones inmediatas.

De acuerdo con cifras del Banco Central del Ecuador, la Inversión Extranjera Directa ha venido descendiendo desde el año 2018, con una leve recuperación en el año 2022 empujada principalmente por los flujos de inversión directa en la rama de servicios prestados a empresas, principalmente actividades financieras y de seguros; por un valor de USD 832 millones. Además, de acuerdo con el último informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la inversión extranjera directa en la Sudamérica al 2022, el Ecuador se encuentra en los últimos lugares únicamente por encima de Bolivia y Paraguay; muy lejos aún de sus vecinos Colombia y Perú.

ANTE ESTO ¿QUE PROPONE LA NUEVA LEY?

Como medida para fomentar el empleo, la Ley propone un esquema de deducción adicional de impuestos por la creación de nuevas plazas de trabajo con contratos a plazo fijo o indefinido para jóvenes entre 18 y 29 años. Esta medida, en ciudades como Manta, por ejemplo, donde el 31% de población joven de 15 a 24 años se encuentra en subempleo (Enemdu, 2022), resulta importante para fomentar su vinculación al mercado laboral formal.

Los incentivos que propone la nueva Ley que tienden a promover la inversión en el país, buscan tener un efecto positivo en la creación de nuevos empleos; concretamente, incentivos tributarios de exoneración de impuesto a la renta hasta por 10 años para inversiones en energías renovables no convencionales y la industrialización de gas natural; siempre y cuando los ingresos generados sean atribuibles “directa y únicamente” a la nueva inversión. Asimismo, la Ley promueve a las Zonas Francas en reemplazo de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDEs). Las Zonas Francas son territorios específicos en donde se desarrollan actividades económicas y existen beneficios tales como la excepción del pago de tributos al comercio exterior y, según el Ejecutivo, con una posible capacidad de creación de alrededor de 180 mil nuevos empleos directos e indirectos.

Dentro lo de los principales objetivos de las Zonas Francas se pueden mencionar: promover la generación de empleo, incentivar la inversión extrajera y nacional, promover la competitividad, la innovación, la transferencia tecnológica y las cadenas globales de suministro. La Lay plantea además 2 tipos: 1) uniempresariales, que son aquellas donde solo existe un usuario operador sometido a este régimen particular; y 2) multiempresariales en donde se pueden establecer varios usuarios que se beneficien del régimen.

Entre los incentivos tributarios que promueve este régimen de Zonas Francas se pueden mencionar:

  • Tarifa 0% de impuesto a la renta por los cinco primeros años, posteriormente una tasa fija del 15%.
  • Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Salida de Divisas (ISD); así como la devolución del IVA en la adquisición de materias primas, insumos, bienes y materiales.
  • Los contratos de trabajo dentro de las Zonas Francas serán de tipo temporal y renovados indefinidamente.

La Ley también propone a las Alianzas Público-Privadas (APPs) como un mecanismo para fomentar la inversión en sectores estratégicos (salvo minerías y explotación de petróleo) y en la dotación de servicios públicos. En el Ecuador, hay ejemplos exitosos de APPs tales como el Puerto de Posorja y Manta, donde DP World (Emiratos Árabes Unidos) y Agencias Universales S.A. (Chile) respectivamente, han tomado la administración de los puertos mas importantes del país para realizar inversiones significativas en su modernización, mejorar su competitividad e incremento de volúmenes de carga.

Finalmente, el impacto fiscal de la aplicación de esta Ley se calcula por la recaudación de impuestos atrasados por aproximadamente USD 960 millones, motivados por la remisión de sus intereses, multas y recargos, menos el sacrificio fiscal por la aplicación de los beneficios tributarios de la Ley, estimados en USD 128 millones; es decir un flujo neto positivo de USD 832 millones para el año 2024.

ALGUNOS ASPECTOS DE LA LEY A CONSIDERAR

La Ley propone una autorretención para los grandes contribuyentes sobre sus ingresos gravados de hasta el 3%. Se estima que en el Ecuador existen alrededor de 500 grandes contribuyentes, por lo que una retención de este tipo tiene un efecto directo en la generación de liquidez al ser un tipo de impuesto anticipado.

Por otro lado, si bien la remisión de intereses es una medida inmediata para inyectar recursos frescos a la caja fiscal, es una medida única para el año 2024; por lo que cabría diseñar estrategias de recaudación alternativas para contar con la sostenibilidad de dichos recursos en años posteriores; ya sean éstas re-focalización de impuestos o eliminación progresiva de subsidios ineficientes.

Descarga aquí el documento de análisis:

 

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